martes, diciembre 01, 2009

Era hasta peor de lo que pensaba...

Finalmente pudimos conocer el texto de la resolución de la jueza en lo Civil Martha Gómez Alsina que suspendió la celebración del matrimonio entre Alejandro Freyre y José María Di Bello, el cual puede verse acá.

La verdad es que el análisis de la resolución no me ha hecho cambiar ni un centímetro la opinión preliminar que había comentado ayer. Más aún, la sentencia adolece de defectos tan graves que no hace sino profundizar la opinión sobre su condición de verdadero dislate jurídico que intuyera antes de su lectura. Un acto jurisdiccional vergonzoso por donde se lo mire, aunque es justo decirlo, no muy diferente a tantas otras sentencias igualmente plagadas de defectos que resuelven conflictos anónimos y de las que nunca tendremos conocimiento.

Algunas observaciones adicionales a lo comentado en el post previo:

  • La resolución de Gómez Alsina, entiendo, puede ser considerada nula por un vicio tan elemental como lo es el de falta de fundamentación suficiente: se trata de un rejunte de referencias (ni siquiera llegan a la categoría de "citas") absolutamente dogmáticas, cuya relación con los hechos y el derecho controvertido no se hace explícita en ningún momento. El hecho de que se trate de una resolución sobre una medida cautelar no habilita a saltear el requisito de la fundamentación, inherente a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
  • No se explican los motivos por los cuales la jueza decide apartarse del principio de que no son revisables las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada: se limita a invocar el instituto de la "cosa juzgada írrita" sin explicar cuales serían los graves defectos de la sentencia de la jueza en lo Contenciosoadministrativo que tornarían aplicable ese remedio procesal. El argumento de que la resolución nulificada se aparta del expreso texto del Código Civil es ridícula, puesto que precisamente declara la inconstitucionalidad de sus artículos aplicables al caso: con ese criterio ninguna inconstitucionalidad podría ser declarada, porque ello siempre implica desconocer abiertamente el texto de la norma en crisis.
  • La mera invocación a la competencia de su juzgado en "materia de familia" no parece un motivo suficiente para arrogarse una facultad jurisdiccional perteneciente a la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: se soslaya que el origen del caso está en la impugnación de un acto administrativo (la negativa a celebrar un matrimonio), cuestión sobre la cual evidentemente carece de competencia la justicia en lo Civil. En todo caso, la cuestión de la competencia merecía una fundamentación algo más elaborada.
  • La legitimación de los peticionantes se reconoce con la mera invocación al "derecho de peticionar ante las autoridades", la existencia de derechos de "incidencia colectiva" y la invocación del nefasto "Ekmedjian c/ Sofovich" (nefasto por la resolución al caso concreto, no por el principio general que sentó: recordemos que se trataba de otro fanático religioso pretendiendo, con éxito, imponer por la fuerza su visión al resto de la sociedad). ¿Pero por qué dichos principios son aplicables al caso? ¿Por qué motivo la autorización de un acto jurídico que sólo tiene efectos entre las partes -como lo es un matrimonio- habría de afectar a quienes ni siquiera tienen un vínculo de familia con los contrayentes? La invocación del derecho a la protección de la familia es un mero adorno dogmático, máxime si no se explica de qué modo la resolución "anulada" afecta con carácter general ese derecho.
  • No se cumplió con un análisis, siquiera somero, de los requisitos elementales de las medidas cautelares: el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho. La celebración de un matrimonio supuestamente "inexistente" no implica un peligro para los accionantes que justifique el dictado de una medida cautelar, y tampoco representa una amenaza a algún interés difuso, desde que, como ya dijimos, se trata de un acto cuyos efectos se limitan a las partes intervinientes (¿o acaso los peticionantes y la jueza suponen que el matrimonio implica un peligro para los propios contrayentes? ¿nos volveremos todos inmediatamente gays si se celebra el matrimonio?). El argumento de que el matrimonio entre homosexuales afecta a la institución de la familia integrada por heterosexuales no sólo es falso, sino que tiene graves problemas en cuanto a su causalidad: a menos que la ley obligue a que las personas se casen con individuos del mismo sexo, un acuerdo celebrado entre dos homosexuales en ningún modo afecta la situación de quienes no lo son. La resolución que autoriza a casarse a dos personas del mismo sexo sólo modifica la situación jurídica de ellas, pero no altera de ninguna forma la situación de todas las demás. De cualquier modo no advertimos, ni la jueza explica tampoco, cual es la urgencia del caso como para dictar una cautelar en tiempo récord y mandar a su propia secretaria a notificar la medida, sin siquiera esperar el tiempo habitual que demoran los oficiales notificadores.
  • En cuanto a la verosimilitud del derecho, la jueza Gómez Alsina supone que está dada por la incompetencia de la justicia en lo Contenciosoadministrativo y Tributario para declarar la inconstitucionalidad de normas pertenecientes al Código Civil. Pero dicho criterio es erróneo: la verosimilitud del derecho se refiere al "derecho" del peticionante de la medida cautelar, no al "Derecho" de forma genérica. Para dar un ejemplo, yo puedo saber que el deudor de mi vecino está por insolventarse, sin embargo, no tengo un "derecho verosímil" para solicitar que se embarguen sus bienes, en la medida en que no soy su acreedor: sólo el acreedor tiene un "derecho" que justifique el dictado de una medida cautelar. Del mismo modo, los peticionantes no tienen un "derecho" que corra riesgo por la celebración del matrimonio entre Freyre y Di Bello, lo cual se relaciona con lo que ya dijimos sobre su falta de legitimación para intervenir en el proceso, y lo que mencionabamos en el párrafo anterior sobre la falta de "peligro en la demora".
En conclusión, me parece sumamente sospechoso este ataque de "celeridad judicial" para salir con una medida cautelar nula por donde se la mire a velocidad luz. Mi sensación es que no estamos sino frente a un lamentable ejemplo de cómo algunos jueces confunden su misión de administrar justicia en casos concretos para abusar de su poder en pos de la defensa de creencias particulares. Más allá de sus íntimas y respetables convicciones, la jueza Gómez Alsina debió rechazar el pedido de nulidad presentado ante su juzgado, o al menos, si se iba a arriesgar con una resolución tan manifiestamente tirada de los pelos, fundarla debidamente, tal como lo hiciera la jueza Seijas en su momento. No se si la cosa da para el juicio político o la figura de prevaricato, como especulaba ayer, pero si al menos para un fuerte llamado de atención sobre el accionar de la jueza que se aparta de reglas procesales elementales y del auténtico propósito de su magistratura.

lunes, noviembre 30, 2009

El regreso de los muertos vivos


Parecía que la Ciudad de Buenos Aires se encaminaba a ser pionera sudamericana en materia de respeto a los derechos de las minorías sexuales, siendo la primer jurisdicción en admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo merced a la acertada decisión de no apelar el fallo que declaraba la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil (y que ya comentáramos semanas atrás), hasta que el diablo metió la cola. O más que el diablo, uno de esos exponentes del más rancio conservadurismo judicial, que no vacilan en llevarse puestos todos los Códigos, los principios procesales más elementales y, quizá también, incurrir en graves delitos, con tal de imponer su retrógrada visión de la familia al resto de la sociedad. La cosa es así, según comentan varios diarios del día de hoy, la jueza Martha Gómez Alsina, del Juzgado Civil (!) Nº 85 de la Capital Federal, declaró la nulidad de lo resuelto por su par del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, buscando impedir la celebración del primer matrimonio gay, con fecha fijada para el día de mañana.

Antes de seguir, quiero hacer dos aclaraciones previas: 1) no leí la resolución de Gómez Alsina, por lo que todas mis observaciones están teñidas por la ignorancia parcial de guiarse por lo publicado en la prensa, que suele en ocasiones ser bastante inexacto; 2) no tengo nada contra la jueza civil, por el contrario, la única vez que tramité un expediente ante su juzgado observé con asombro la eficiencia y celeridad con la que trabajan.

Hechas las aclaraciones, quisiera puntualizar que, tal como la han presentado, la resolución de Gómez Alsina es un mamarracho jurídico, un verdadero escándalo y hasta una causal de juicio político para destituirla (estoy dispuesto a cambiar de opinión, por supuesto, una vez que lea la "pieza procesal" en cuestión). Hay cuestiones que es preciso puntualizar, aunque más no sea muy preliminarmente y sin haber tenido tiempo para un mayor análisis:

1) La jueza en lo civil carece, por donde se lo mire, de competencia para declarar la nulidad de lo resuelto por la jueza en lo contencioso administrativo y tributario: la única instancia habilitada para resolver en ese sentido era la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su intervención quedó excluida al no apelar el Gobierno de la ciudad la resolución de primera instancia. La solicitud de nulidad presentada por un particular ajeno al expediente original no puede ser admitida, porque el solicitante carece de legitimidad procesal para intervenir en la causa y ni siquiera intentó presentarse oportunamente en ella. Para colmo, el pedido de nulidad ni siquiera se tramitó ante el fuero competente para resolver. Finalmente, la jueza en lo civil carece de competencia en razón de grado para declarar la nulidad de lo resuelto por otra magistrada de idéntica instancia, y de la cual no es tribunal de alzada.

2) No existe una cuestión de competencia entre ambas juezas de primera instancia que deba resolver un tribunal superior (que en todo caso deberíamos ver cual sería, yo me inclino por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), puesto que no fue planteada por ninguna de las partes en el proceso original.

3) La jueza que resolvió en primer término era competente para declarar la inconstitucionalidad de los dos artículos del Código Civil, porque su intervención se originó como recurso frente a un acto administrativo fundado en ellos: la negativa del Registro Civil a celebrar el matrimonio. Los peticionantes originales, inteligentemente, plantearon el caso como un recurso ante una decisión administrativa, que otorga competencia al fuero contencioso administrativo y tributario, que en tal caso puede declarar la inconstitucionalidad de las normas en las que se funda el acto recurrido.

4) Un artículo un tanto olvidado del Código Penal (el 269) dice que "Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas". En atención a las palmarias ilegalidades en que habría incurrido la jueza Gómez Alsina... ¿no le cabría la aplicación de esa norma penal? Eso requeriría la apertura de un juicio político, la ulterior intervención de la justicia penal... en fin, un corso político-judicial que recién comienza.

Espero sus opiniones, y en particular que me corrijan si me he mandado alguna burrada demasiado grande en este artículo escrito a las apuradas.

P.D.: Teniendo en cuenta el debate que se armó en lo del amigo Bovino en los últimos tiempos, sobre abogados que dan clases, jueces que no dan clases, estudiantes que opinan... y teniendo en cuenta que he litigado ante el Juzgado Civil Nº 85... ¿me he convertido en un LQOEUB (litigante que opina en un blog)?

martes, noviembre 24, 2009

Publíquese... pero no tanto


Al menos según las crónicas billikenistas, la demanda por el acceso a la información de los actos de gobierno es vieja como la Argentina misma. Según la historia light y escolar que todos mamamos de pequeños, ya en los albores de la patria, en la lluviosa jornada del fundacional veinticinco de mayo de mil ochocientos diez, un grito se abría paso entre las negras mazamorreras y los escarepeleros French y Beruti: "el Pueblo quiere saber de que se trata".


Exigencia elemental para el ejercicio cívico y el control de los gobernantes, el acceso a la información pública es un derecho que sin embargo ha vivido sus peripecias en estos casi doscientos años. Sus fundamentos, de tan obvios, casi es innecesario reproducirlos: en una sociedad democrática es absolutamente fundamental que los ciudadanos puedan conocer qué hacen los funcionarios con el poder que les ha sido delegado, no sólo para ejercer el debido control de su gestión, sino para poder participar efectivamente de la cosa pública; pero también, en un sistema político que respete los derechos individuales, es indispensable que las personas puedan conocer el contenido de las normas que rigen su vida, para adecuar su conducta a ellas o impugnarlas oportunamente en caso de considerarlas injustas. El acceso a la información pública es, por ende, el medio adecuado para hacer plenamente operativos una amplia gama de otros derechos, desde el de peticionar a las autoridades hasta la defensa en juicio o el derecho de propiedad.


Una sociedad donde los individuos no pueden conocer de modo sencillo e inmediato qué están haciendo sus gobernantes y cuales son las reglas a las que deben atenerse para lograr cosas tan básicas como obtener la ejecución judicial de un contrato, el reconocimiento de un derecho de propiedad, la habilitación de un comercio o simplemente no ir presos, es un campo generosamente abonado para que florezcan la arbitrariedad, la corrupción y el autoritarismo. No por nada las tiranías de todas las épocas han sido fervientes adherentes a todo lo que pueda ser calificado de "secreto" (es decir opuesto a "público"): leyes secretas, procesos secretos, secretos de Estado, ejecuciones secretas, etc. La "publicidad" suele ser una efectiva defensa que tienen los ciudadanos de a pie contra los chanchullos, corruptelas, delirios y rabietas de los usufructuarios del poder político.


Pero, como decíamos, el derecho a acceder a la información pública dista todavía de ser plenamente operativo entre nosotros. Pese a que algo se ha avanzado, se le reconoce jerarquía constitucional, muchas constituciones provinciales lo contemplan explícitamente, y hasta existe un decreto a nivel nacional (1172/03) que lo reglamenta, todavía es objeto de curiosas restricciones.


Una de esas curiosas restricciones es la establecida en el art. 6º del mencionado decreto, según el cual sólo es gratuito vía Internet (www.boletinoficial.gov.ar) el acceso a la información publicada en el Boletín Oficial del día. Para acceder a información de fechas anteriores hay que pagar una suscripción que arranca de los $ 800 anuales.


Resulta por demás sospechoso que en tiempos donde el discurso público de los gobernantes apunta a una supuesta "democratización" de la información, y hemos llegado al extremo casi ridículo de financiar con recursos públicos la transmisión televisiva de partidos de fútbol, los ciudadanos no puedan acceder gratuitamente al texto oficial de las leyes que los rigen. No existe limitación técnica que justifique esa restricción al acceso a una información tan elemental como lo es el contenido de todos los números del Boletín Oficial: permitir el acceso gratuito a todas las publicaciones no implicaría complicaciones técnicas de importancia, no encarecería el mantenimiento del servicio ni requeriría inversiones adicionales. Si sólo existiera la voluntad política de hacerlo, el acceso gratuito e irrestricto al archivo del Boletín Oficial a través de Internet podría hacerse efectivo en cuestión de horas.


Sin embargo, por algún motivo, nuestros gobernantes siguen prefiriendo el "fútbol gratis para todos" en lugar de permitir que el Pueblo "pueda saber de qué se trata".

sábado, noviembre 14, 2009

Aquí está, éste es

Finalmente me hice de unos minutos para leer la sentencia de la Dra. Gabriela Seijas en el expediente "Freyre, Alejandro s/ GCBA s/ amparo", en el cual se declara la inconstitucionalidad de los arts. 172 y 188 del Código Civil en la medida que impeden a dos personas del mismo sexo contraer matrimonio. El texto completo está disponible acá.

Ahora algunas breves y muy preliminares impresiones sobre el caso:

  • Se trata de una sentencia bien fundada, bien redactada y de una extensión razonable. Se nota que la jueza prestó particular atención a la difusión que iba a tener su decisión. Se ocupa de cada una de las cuestiones controversiales respecto del tema del matrimonio gay. En particular, me parecen inobjetables los argumentos con los que descarta el conservador prejuicio de que el matrimonio entre personas de un mismo sexo "destruirá la familia".
  • Se nota un espíritu liberal bien entendido en la fundamentación de la sentencia. Aunque en algunos pasajes utiliza un lenguaje propio de ciertas corrientes que hacen de las "cuestiones de género" una bandera que no comparto demasiado, en líneas generales deja bien sentado el principio de que la igualdad ante la ley y la libertad de las personas para desarrollar sus propios planes de vida están por encima de cualquier concepción moral o religiosa. Escuchar hablar a un juez de "liberalismo político" casi que me emociona.
  • La jueza, casi al pasar, pone como ejemplo de lucha por la igualdad al caso de Julieta Lanteri y su cruzada por el voto femenino, personaje histórico muy querido por el autor de este blog.
  • La sentencia salió porque la competencia recayó en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Me pregunto si hubiera tenido idéntica suerte en el fuero de Familia.
  • Bien por Mauricio Macri al decidir que el gobierno porteño no apelara la sentencia. En esta oportunidad demostró el liberalismo cuya falta tantas veces le hemos criticado.

jueves, noviembre 12, 2009

Sigo sin estar tan errado...


Según La Nación, acaba de salir la primer sentencia de primera instancia posibilitando la celebración de un matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Ver nota acá.

Desconozco los fundamentos de la sentencia, pero parece ser que no estaba tan equivocado con lo que sostenía en este mismo blog hace ya más de dos años.

Lo único que pido es que la próxima vez que alguien busque abogado para un tema como este, se acuerde de quien lo planteó primero.

Ampliaremos (si se puede).

lunes, noviembre 02, 2009

Lo que adoquina el camino hacia el Infierno


Es difícil presentar una mirada crítica hacia ciertos proyectos de asistencia social como el subsidio a hijos de desocupados y trabajadores informales anunciado por el Gobierno días atrás, porque existe un consenso prácticamente generalizado en que ese tipo de medidas son indispensables para atacar el acuciante problema de la pobreza. Está claro que la pobreza es un problema. Me atrevería a decir que incluso es "el" problema que la Argentina debe resolver si es que algún día pretende volver a ser un país normal y no el más vivo ejemplo del fracaso. Hay además una cuestión, no se si moral pero al menos de empatía para con el prójimo, por la cual ninguna persona de bien es indiferente ante el drama de quien padece el hambre, las enfermedades, la falta de higiene, de educación, de oportunidades laborales. Todos estamos de acuerdo en que hay que "hacer algo" para terminar con las formas más extremas e inhumanas de miseria. La pregunta que pocos se hacen, sin embargo es ¿qué?


Hasta ahora, la solución más intentada ha sido entregar subsidios de distinta índole a las personas en situación de pobreza, tanto en forma de dinero en efectivo como en forma de bolsas de alimentos, ropa, muebles, etc. La premisa parece ser que, cómo el "pobre" es quien carece de esos vitales elementos, la solución pasa simplemente por suministrárselos gratuitamente. Sin embargo en los últimos años los planes sociales de distinta índole se han multiplicado como hongos alcanzando a millones de conciudadanos, y el problema de la pobreza no sólo no ha disminuido, sino que se ha agravado hasta alcanzar niveles insospechados. La marginalidad que cualquiera puede ver en las calles hoy por hoy es sin dudas muy superior a la de hace algunos años, y ha alcanzado cotas no sólo lamentables, sino también alarmantes.


De modo que la solución para el problema no parece pasar por entregar al pobre aquellos bienes de primera necesidad que le faltan. Al contrario, llegado cierto punto, habría que preguntarse, de buena fe y dejando por un momento de lado un problema colateral (pero no menos relevante) como lo es el de la manipulación política de estos beneficios, si este tipo de medidas paliativas no se tornan incluso contraproducentes.


Desde mi punto de vista, lo que sume a millones de personas en la marginalidad no es la falta de alimentos, vivienda, ropas y otros bienes indispensables para una vida digna. Esa carencia es un producto, pero no la causa, del problema de la pobreza. Una persona es pobre no porque carezca de bienes, sino porque carece de las capacidades esenciales para generar riqueza. Una persona con un gran patrimonio, pero que no puede o no sabe generar nuevos ingresos, puede fácilmente dilapidarlo y terminar en la miseria más abyecta. Del mismo modo, si se entregan bienes a una persona incapaz de generar un flujo constante de ingresos, lo más seguro es que consumirá más pronto que tarde ese "capital" y volverá nuevamente al punto de partida.


Ahora bien, las condiciones que necesita un pobre para salir de su triste situación son de dos índoles distintas. Por un lado, existen ciertas capacidades "internas" que necesita desarrollar para generar riquezas, o lo que es lo mismo ser capaz de producir bienes o servicios intercambiables en el mercado por el dinero que necesita para su subsistencia. Esas capacidades internas son básicamente gozar de un mínimo estado de salud física y mental, tener iniciativa, educación y, fundamentalmente, "cultura del trabajo", es decir estar convencido de que el único medio moralmente aceptable para ganarse el sustento es produciendo algo (sea un bien tangible o intangible, como lo es la fuerza de trabajo) que alguien esté dispuesto a comprar libremente. El desarrollo de esas capacidades necesita también de cierto ambiente propicio, en el que es fundamental el marco social, especialmente el familiar, y que las políticas estatales y la acción de organizaciones privadas pueden ayudar a consolidar.


Un segundo grupo de condiciones necesarias para comenzar a generar riquezas, que podríamos considerar son "externas" al individuo, es la existencia de incentivos adecuados. Actuando racionalmente, nadie invierte su tiempo en trabajar, estudiar o capacitarse de algún modo, si no espera obtener de ello algún beneficio. Menos motivado aún se verá alguien a tratar de iniciar el camino hacia el progreso personal si observa que sus chances son escasas, o que puede sobrevivir mediante distinto tipo de ayudas que no le exigen la siempre desgastante tarea de tener que trabajar, o que se pueden obtener mejores ingresos a través de actividades ilegales.


Este aspecto, el de los incentivos, es particularmente algo que parece haberse estudiado bastante poco al momento de implementar los distintos planes sociales existentes en la actualidad. Porque si éstos no se aplican cuidadosamente, pueden estar produciendo efectos exactamente contrarios a los buscados, ayudando a perpetuar situaciones de miseria, al destruir los incentivos que tienen los individuos para encarar el trabajoso camino hacia la generación de riquezas. Al entregar indiscriminadamente y sin exigir contraprestación alguna, bienes que, aún cuando sean insuficientes para lo que Ud. o yo podamos considerar una vida digna, permiten un nivel mínimo de subsistencia para quien los recibe, probablemente estemos generando incentivos negativos para quienes, además, no perciben la posibilidad de obtener mayores ingresos a través de actividades productivas.


No quiero decir con esto que acabar con la pobreza que padecen millones de personas no sea una tarea que no sea digna de nuestros mayores esfuerzos. A lo que apunto es que esa tarea debe ser encarada de modo inteligente, atendiendo a las verdaderas causas de la pobreza y no sólo a sus manifestaciones palpables, porque de otro modo el supuesto remedio termina convirtiéndose en parte de la enfermedad.


Como decía Calamaro, "no se puede vivir del amor", a lo que yo agregaría, "ni de las buenas intenciones".

jueves, octubre 22, 2009

Al final los blogs eran una porquería (o la historia de la "Reina de la Maldad")

Hacía bastante que no incursionaba en el género "post-puteada", porque o bien no tenía ni ganas de escribir, o bien prefería utilizar este pequeño espacio para expresar cosas levemente más constructivas que mi liso y llano desagrado hacia algo. Quizá fuera, en parte, que no encontraba un "algo" que me enervara lo suficiente como para dedicarle una buena andanada de innecesarios y gratuitos insultos. Sin embargo, un poco de catarsis, de vez en cuando, no hace mal. Y hoy he encontrado un blanco contra el cual descargarme.

La historia es así. Hace algún tiempo seguía un blog llamado "Bestiaria", en el cual quien entonces suponía era una estudiante de periodismo frustrada o algo así destilaba su maldad dedicándose a describir sarcásticos estereotipos de distintos tipos de mujeres. Las descripciones eran graciosas, quizá de vez en cuando ofensivas, pero me daban una cuota gratuita de morboso entretenimiento semanal. Con el tiempo los artículos empezaron a repetirse, la temática comenzó a tornarse demasiado feminista (y sabido es que no soy amigo de las "perspectivas de género") y me abandoné a otros placeres malsanos como mirar Canal 26 los fines de semana.

Hasta ahí nada raro. Cada quien adquiere y abandona con el tiempo ciertos berretines, como alguna gente puede haberlo hecho con este blog, o como yo mismo lo he hecho a través de las épocas con la práctica del básquet, el heavy metal, el estudio de la economía o la degustación de choripanes en la Costanera. El problema es que, a diferencia de un hobby abandonado, que se resigna a tomar la forma de una guitarra que se cubre de polvo en un rincón o un libro cuyas páginas se tornan amarillas, la autora del susodicho blog se ha transformado en una especie de virus que se esparce en Internet más rápido que las teorías conspirativas o el famoso video de Wanda Nara. Cuanto más imbancable me resulta, parece que más se expande: no sólo se apodera de columnas en revistas que suelo leer de refilón (como "Joy"), sino que ahora encima publica libros y hasta escribe libretos para la televisión (cuestión ésta última que me indigna particularmente, como ya veremos). ¿Y cual es mi problema con esta señorita? Que ejemplifica mejor que nadie el "way of life" de la década "K": es resentida, soberbia, elitista, despectiva, autoritaria, arribista y tilinga.

Vamos por partes. En primer lugar, quien hace de la destrucción satírica del prójimo su estilo literario, si no se inocula prontamente con sincera autocrítica, termina colocándose a si mismo en un pedestal inaccesible de soberbía y elitismo. Ahí mismo es dónde se ubica ese tumor del cyberespacio que es Carolina Aguirre (tal es el nombre del ser humano en cuestión), quien se cree con derecho no ya de establecer sus propios gustos como paradigma del buen gusto y el refinamiento, sino de descalificar hasta lo autoritario las preferencias de los demás, tildándolas de "animales", "vulgares", "degeneradas" o "cochinas", epítetos que, en mi rústico código lingüístico de Villa Urquiza, son más ofensivos, por lo soberbio, que calificativos sonoramente más gruesos como "pelotudo", "mamerto" o "puto del orto". Al menos estos últimos expresan una bronca sincera y no un asco altanero.

Así, este energúmeno de la web se las agarra contra la gente común, contra los laburantes, los que intentan salir de la mala con algún rebusque (como si, además, el apellido "Aguirre" perteneciera a la realeza monegasca, o publicar un libro diera patente para ubicarse un escalón arriba del resto de la humanidad), calificando a quienes se dedican a vender desayunos a domicilio "como hijas desempleadas que jamás escucharon el término “bromatología” porque dejaron de estudiar en tercer año" o sostener que "por su solidaridad con la evasión impositiva, los portales de venta online también son un hervidero de vagos y atrevidos que venden desde tortas hasta salame por metro". Insultos cobardes que, como es de esperar, suelen dirigirse hacia los débiles anónimos que no tienen medios para defenderse, y jamás hacia los poderosos que han hecho que miles de argentinos, que se debaten en la mera subsistencia, no puedan otorgar sentido alguno a los impuestos y los controles bromatológicos que obsesionan a esta cruzada del conservadurismo progre.

Los dardos de "La Peleadora", como ha gustado bautizarse a si misma, siempre están dirigidos a quienes identifica como simples, vulgares, poco sofisticados. Así, por ejemplo, no tiene empacho en recurrir como metáfora, en una nota en la que se refiere a los vinos baratos que se cuelan en las críticas de las revistas especializadas, al "tarado que contrata Mc Donald´s para freír papas". Obviamente, en su particular escala de valores, trabajar en la conocida cadena de comidas rápidas es sinónimo de ser "tarado" y resulta una tarea indigna frente a la de quien trabaja en algún restaurant "orgánico" de Palermo. No hace falta hilar demasiado fino para concluir que el humor de esta mujer se basa en identificar lo popular con lo despreciable.

¿Por qué tanto ensañamiento? Semejante sentido elitista de la vida nos invitaría a pensar que su dueña es una dama de alcurnia, una sofisticada bon vivant acostumbrada desde la cuna a los más refinados placeres de la vida. Pero no. Toda la evidencia nos indica que se trata de una treintañera bastante fulera (al menos a juzgar por las fotos de ella que circulan en la web), quizá soltera, probablemente nunca demasiado apreciada por el opuesto género, que por una de esas casualidades de la vida la pegó en Internet con su estilo mordaz, se mudó a Palermo, se compró una notebook, se dedicó a comer paparruchadas pseudo naturistas y a destilar resentimiento de un modo rentable. Que para colmo recibió un par de premios y ahora se cree una auténtica literata, una referente de la cultura, alguien con derecho a pontificar sobre la vida de los demás con insoportable tonito de maestra ciruela. Que se siente poseedora de la sofisticación, el buen gusto y la inteligencia que probablemente nadie le haya reconocido de pequeña (intuyó que a excepción de una madre sobreprotectora), aunque en el fondo no sea más que una tilinga que se gana la vida vendiendo cosas en internet (en este caso sus textos), al igual que sus tan odiados repartidores de desayunos y productores de mermeladas "caseras".

No es que no tenga derecho a ser soberbia y tilinga. Todos tenemos derecho a serlo en alguna medida (cualquiera que me conozca o haya visto mi foto en este blog sabrá que hago uso y un tanto de abuso de ambas cualidades). Lo que realmente me molesta es lo que simboliza. Porque, casualmente, vivimos en una época dominada por quienes se sienten dueños de la verdad, del buen gusto, de la auténtica inteligencia, y no dejan de ser paracaidistas que viven del dinero ajeno aferrados con uñas y dientes a un éxito casual y pasajero.

Condición esta última que doña Carolina acaba de cumplir, ahora que se estrenó, en el canal de televisión que pagamos entre todos, el programa en el que hace las veces de guionista.